lunes, 16 de julio de 2018

BENEFICIOS DE REMUNERACIÓN EN TRABAJOS REALIZADOS EN DÍAS DOMINGO Y FERIADOS

DÍAS FERIADOS 

DE ÁMBITO NACIONAL. - Son feriados de ámbito nacional, los que taxativamente señala el Decreto Legislativo N°713, y también aquellos que por Ley especial así se les declare; so feriados no laborables: 

FESTIVIDAD Y FECHA 
Año Nuevo 1° de Enero 
Santa Rosa de Lima 30 de Agosto 
Jueves y Viernes Santo Movibles 
Combate de Angamos 08 de octubre 
Día del Trabajo 1° de May 
Todos los Santos I o de Noviembre 
San Pedro y San Pablo 29 de Junio 
Inmaculada Concepción 08 de Diciembre 
Fiestas Patrias 28 y 29 de Julio 
Navidad del Señor 25 de Diciembre

Los días feriados antes señalados, se celebran en el mismo día, aun cuando estos coincidan con el día de descanso, tal como ha precisado la Ley N°26331, que modifica el Artículo 7 o del Decreto Legislativo N°713.

FERIADOS GREMIALES. - Son feriados que son declarados para determinadas instituciones o gremio de trabajadores, así tenemos: 
✓ El Día del Trabajador de Construcción Civil, que se celebra el día 25 de octubre, inicialmente derecho ganado por Resolución Directoral № 100-72-DPETSS del 13 de abril de 1972. 
✓ Día del Trabajador Municipal, que se celebra el 05 de abril.

REMUNERACIONES DEL FERIADO NO LABORABLE. - El monto de la remuneración que corresponde a un trabajador, por el día de descanso no laborable, es el equivalente al de una jornada ordinaria que percibe por un día de trabaja; sin embargo, de no haberse laborado la totalidad de los días de la semana, se percibirá la proporción a los días efectivos de trabajo.


DESCANSO SEMANAL (DOMINGO) 

El descanso semanal obligatorio (DSO) es un derecho que se le otorga a los trabajadores al término de una jornada semana de trabajo, tiene como objeto, ser reparador de las energías física y mentales; el tiempo de descanso que se le otorga a los trabajadores es de 24 horas continuas.

OPORTUNIDAD DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. - Siendo de preferencia el día domingo el día de descanso, pero no el obligatorio, el empleador queda facultado a señalar cualquier otro día de la semana, como día de descanso. 

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