DE ÁMBITO NACIONAL. - Son feriados de ámbito nacional, los que taxativamente señala el
Decreto Legislativo N°713, y también aquellos que por Ley especial así se les declare; so feriados
no laborables:
FESTIVIDAD Y FECHA
Año Nuevo 1° de Enero
Santa Rosa de Lima 30 de Agosto
Jueves y Viernes Santo Movibles
Combate de Angamos 08 de octubre
Día del Trabajo 1° de May
Todos los Santos I o de Noviembre
San Pedro y San Pablo 29 de Junio
Inmaculada Concepción 08 de Diciembre
Fiestas Patrias 28 y 29 de Julio
Navidad del Señor 25 de Diciembre
Los días feriados antes señalados, se celebran en el mismo día, aun cuando estos coincidan con el
día de descanso, tal como ha precisado la Ley N°26331, que modifica el Artículo 7 o del Decreto
Legislativo N°713.
FERIADOS GREMIALES. - Son feriados que son declarados para determinadas instituciones o
gremio de trabajadores, así tenemos:
✓ El Día del Trabajador de Construcción Civil, que se celebra el día 25 de octubre,
inicialmente derecho ganado por Resolución Directoral № 100-72-DPETSS del 13 de abril
de 1972.
✓ Día del Trabajador Municipal, que se celebra el 05 de abril.
REMUNERACIONES DEL FERIADO NO LABORABLE. - El monto de la remuneración que
corresponde a un trabajador, por el día de descanso no laborable, es el equivalente al de una jornada
ordinaria que percibe por un día de trabaja; sin embargo, de no haberse laborado la totalidad de los
días de la semana, se percibirá la proporción a los días efectivos de trabajo.
DESCANSO SEMANAL (DOMINGO)
El descanso semanal obligatorio (DSO) es un derecho que se le otorga a los trabajadores al término
de una jornada semana de trabajo, tiene como objeto, ser reparador de las energías física y
mentales; el tiempo de descanso que se le otorga a los trabajadores es de 24 horas continuas.
OPORTUNIDAD DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. - Siendo de
preferencia el día domingo el día de descanso, pero no el obligatorio, el empleador queda facultado
a señalar cualquier otro día de la semana, como día de descanso.